PROVINCIA DE JUJUY
Ley Nº
5009
COMITÉ
PROVINCIAL DE BIOÉTICA Y COMITÉS HOSPITALARIOS
La Legislatura de la provincia de Jujuy sanciona con
fuerza de ley:
DE CREACIÓN DEL COMITÉ PROVINCIAL DE BIOÉTICA Y
COMITÉS HOSPITALARIOS DE BIOÉTICA (Derogación de la Ley
4861)
ARTÍCULO 1: Comité Provincial de Bioética. Créase el Comité
Provincial de Bioética en el ámbito del Ministerio de Bienestar Social con el
fin de tratar temas, dilemas y problemáticas comprendidas dentro del campo de la
bioética.
ARTÍCULO 2: De sus miembros. El Comité Provincial de Bioética,
es un cuerpo colegiado transdisciplinario y pluralista. Se constituirá con
miembros honoríficos, destacados por sus trayectorias profesionales y calidades
éticas-personales, con reconocidos conocimientos vinculados a la problemática
bioética, representantes de los consejos y colegios profesionales, miembros
representativos de la comunidad, representantes de la Iglesia de la Comisión de
Salud Pública del Poder Legislativo, juristas y representantes designados por
los Comités Hospitalarios de Bioética.
ARTÍCULO 3: Funciones. El Comité Provincial de Bioética tiene
las siguientes funciones:
Ser organismo asesor y consultor sobre:
Problemáticas bioéticas y dilemas planteados por los
Comités Hospitalarios de Bioética con respecto a la vida, la muerte, la salud,
la enfermedad, la práctica médica, en relación con la dignidad de la persona y
las estructuras económicas y sociales;
La toma de decisiones de carácter científico en la
investigación humana, prevención, tratamiento de enfermedades y otros dilemas
que hacen a la bioética.
La problemática de la salud pública y de todos los
derivados de efectos nocivos del medio ambiente sobre el ser humano;
Asesorar a los poderes Ejecutivo, Legislativo y
Judicial sobre las políticas y programas de salud y de investigación, cuando
éstas lo demanden, estableciendo prioridades de acuerdo a las necesidades
Establecer principios, criterios y estrategias de
acción entre los Comités Hospitalarios de Bioética;
Planificar y coordinar acciones de capacitación
específica, perfeccionamiento y actualización al personal del área de la salud;
Promover campañas de difusión, educación a la
población, realización de eventos, sobre temas comprendidos en el bioética;
Revisar la normativa vigente y elevar propuestas de
actualización, modificación o nuevas normas referidas al campo de la bioética o
investigación científica;
Aprobar los reglamentos de los Comités Hospitalarios
de Bioética.
ARTÍCULO 4: Constitúyanse los Comités Hospitalarios de Bioética
en los nosocomios dependientes del Ministerio de Bienestar Social y en las
instituciones de salud que así lo soliciten.
ARTÍCULO 5: Definición. Los Comités Hospitalarios de Bioética
son grupos transdisciplinarios, consultivos, cuya labor es exclusivamente de
asesoramiento y docencia sobre dilemas que surgen durante la práctica de la
medicina hospitalaria, involucrados en decisiones éticas en la investigación,
prevención y tratamiento de las enfermedades de las personas. No podrán aplicar
sanciones, ni tendrán el carácter de Tribunal.
ARTÍCULO 6: Composición. Los Comités Hospitalarios de Bioética
estarán conformados por un Cuerpo Colegiado Honorífico cuyos miembros serán
propuestos por las instituciones hospitalarias y comunitarias y designados por
las autoridades hospitalarias, quienes deberán considerar las calidades
personales, éticas y de idoneidad profesional de sus miembros, asegurando la
mayor representatividad de experiencias y perspectivas.
ARTÍCULO 7: De sus miembros. Los Comités Hospitalarios de
Bioética estarán integrados por profesionales de las Ciencias de la Salud, de
las Ciencias Sociales, representantes de agrupamientos de distintos escalafones
de planta permanente del nosocomio, un abogado, un teólogo y miembros
representantes de la comunidad y cuando se requiera, un representante por el
paciente.
ARTÍCULO 8: Funciones. Los Comités Hospitalarios de Bioética en
el área que comprende el respectivo nosocomio deberán:
Promover capacitación y docencia de recursos humanos
(personal profesional y técnico) en los temas y perspectivas que comprende la
Bioética Médica.
Asesorar sobre:
Problemáticas bioéticas en las relaciones que median
entre la vida, la muerte, la salud, la enfermedad, la práctica médica, la
investigación;
Adopción de decisiones de carácter científico, en la
investigación humana, prevención, tratamiento de enfermedades y otros dilemas
que hace a la atención de la persona;
Participar en el Comité Provincial de Bioética a
través de sus representantes;
Recomendar la creación de normas y códigos
relacionadas con el bioética y difundir las ya existentes.
ARTÍCULO 9: Reglamentación. La presente ley será reglamentada
por el Poder Ejecutivo provincial en el término de ciento veinte (120) días a
partir de su promulgación.
ARTÍCULO
10: Derógase la Ley Nº 4861 y
toda otra norma que se oponga a la presente ley.
ARTÍCULO
11: Comuníquese al Poder
Ejecutivo provincial.
Fellner - Barrionuevo.
Sancionada:
21/08/1997
Promulgada:
12/09/1997
Publicada:
19/01/1998